Tarifas y honorarios

Las tarifas que cobrará BuscoHipotecas.com a sus clientes serán calculadas según el tipo de operación y las variables que especificamos ahora:

Financiación para operaciones de compraventa de inmuebles y mejoras de hipotecas (subrogaciones):

Variables a tener en cuenta a la hora de calcular los honorarios de intermediación:

  • Si es una compraventa o un robo de hipoteca
  • Domiciliación fiscal y residencia en España
  • Ingresos mínimos
  • Ratio de endeudamiento
  • Ratio de tasación
  • Estabilidad laboral
  • Liquidez que se aporta a la operación

Si es una compraventa o un robo de hipoteca

Se considerará una hipoteca de compraventa o un robo de hipoteca cuando la financiación sea solicitada para la compra de una vivienda que pertenece a un tercero o terceros que no tienen relación familiar con los compradores.

Se considerará robo de hipoteca si la nueva financiación tiene los mismos prestatarios que la hipoteca que se roba.

No se considera ni una cosa ni otra una extinción de condominio.

Domiciliación y residencia en España

El solicitante o solicitantes de la hipoteca deberán tener la residencia fiscal y residencia permanente en España para que cumpla los requisitos normales de la mayoría de entidades financiares. Si no fuera así, se considerará FINANCIACIÓN PARA NO RESIDENTES.

Ingresos mínimos

Los prestatarios deberán tener ingresos netos superiores a 1.800€ al mes en caso de 2 prestatarios o 1.200€ en caso de ser un solo prestatario.

Ratio de endeudamiento

Para considerar que el prestatario cumple con los requisitos normales que exigen la mayoría de las entidades, dividiremos todas las cuotas mensuales de los préstamos que tuviera vigentes hasta el momento de la solicitud más, la resultante del calculo de la cuota del préstamo hipotecario con un máximo de 30 años de duración y siendo la edad del prestatario en la última cuota, máximo 75 años y un tipo de interés habitual en ese momento en las entidades financieras durante el primer año, entre los ingresos oficiales mensuales del prestatario generadas por trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sin contar los posibles ingresos por rentas de alquiler y que se puedan demostrar, a través de alguno o varios de los siguientes documentos:

  • Último IRPF
  • Certificado de retenciones año anterior

Consideraremos que cumple con los requisitos normales si con este cálculo el resultante inferior al 35%.Los ingresos netos se calcularán, cogiendo los rendimientos netos, restando las retenciones y sumando o restando la cuantía a pagar o a devolver del último IRPF si se hubiera presentado o del certificado de retenciones del año anterior al presente.

Los ingresos de los prestatarios se tomarán en cuenta solo si tienen estabilidad laboral.

Estabilidad laboral

Se considera estabilidad laboral para la mayoría de las entidades financieras cumplir alguno de los siguientes parámetros:

  • Tener contrato laboral con una antigüedad de al menos de 6 meses como indefinido habiendo pasado periodo de prueba y haber estado cotizando en la seguridad social de forma continuada como empleado en los últimos 18 meses.
  • Ser autónomo con una antigüedad más de 36 meses
  • Tener una vida laboral continuada en al menos los 24 últimos meses independientemente del contrato que se tenga.
  • Tener unos ingresos netos superiores a 1.800€ al mes en caso de 2 prestatarios o 1.200€ en caso de ser un solo prestatario.

Ratio de tasación

En el caso de una compra venta de una vivienda para uso habitual, se considera que el prestatario o prestatarios cumplirían los criterios de ratio de tasación si el capital de la hipoteca que le vamos a tramitar dividido, entre el menor valor entre el valor de tasación y el precio de compraventa de la propiedad y que se aporta como garantía, de un resultado inferior al 80%.

Si se tratara de una compraventa para vivienda para segunda residencia o si alguno de los prestatarios tiene la residencia fiscal fuera de España, se considera que cumplirían los criterios de ratio de tasación si el capital de la hipoteca que le vamos a tramitar dividido, entre el menor valor entre el valor de tasación y el precio de compraventa de la propiedad y que se aporta como garantía, de un resultado inferior al 70%.

Si se tratara de una compraventa para vivienda para inversión destinada al alquiler o la posterior venta, se considera que cumplirían los criterios de ratio de tasación si el capital de la hipoteca que le vamos a tramitar dividido, entre el menor valor entre el valor de tasación y el precio de compraventa de la propiedad y que se aporta como garantía, de un resultado inferior al 60%.

En el caso de una mejora o robo de hipoteca de una vivienda cuyo uso sea como habitual, se considera que el prestatario o prestatarios cumplirían los criterios de ratio de tasación si el capital de la hipoteca que le vamos a tramitar dividido, entre el valor de tasación de la propiedad sobre la que recae la hipoteca que se quiere mejorar y que se aporta como garantía, de un resultado inferior al 80%, 70% en caso de ser vivienda destinada a segunda residencia o ser alguno de los prestatarios no residente o el 60% si la propiedad fuera un activo destinado al alquiler.

Para cumplir este criterio, la tasación deberá ser encargada por la entidad o por el propio cliente.

Si BuscoHipotecas.com tuviera la responsabilidad de gestionar la tasación, en ese caso, no se cumpliría este criterio.

Liquidez

Los prestatarios deben aportar de sus ahorros liquidez suficiente para pagar los gastos que produzca la compraventa (Impuestos, notaría, registro, gestoría, honorarios,…).

También deberá aportar de sus ahorros el equivalente al 20%, 30% o 40% de precio de compraventa según sea el tipo de operación que se hace mención en el párrafo de RATIO DE TASACIÓN.

Se considera que el/los prestatario/s cumple/n este requisito en el caso de que el los fondos propios (ahorros) los tenga en un producto financiero líquido (disponible) y a nombre de los mismos. 

Honorarios

    1. Si el prestatario cumple adecuadamente con todos los ratios y la estabilidad laboral exigible por la mayoría de las entidades financieras y que se especifican en este documento, no se cobrarán honorarios.
      2. Si no se cumpliera una de estas variables, se cobrará honorarios del 1% del capital concedido con un mínimo de 2.000€ y un máximo de 3.000€.
      3. Si no se cumpliera dos de estas variables, se cobrará honorarios del 2% del capital concedido con un mínimo de 2.000€ y un máximo de 6.000€.
      4. Si no se cumpliera 3 o más de estas variables, se cobrará honorarios del 3% del capital concedido con un mínimo de 3.000€ y un máximo de 9.000€.

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Consolidación de deuda: Honorarios del 3% del capital concedido con un mínimo de 3.000 €.

Mediación en la obtención de préstamos al consumo: Honorarios del 5% del capital obtenido con un mínimo de 500€ y un máximo de 2.000€

Obtención de financiación para inversiones empresariales: Honorarios del 1,5% del capital concedido con un mínimo de 3.000€ y un máximo de 9.000€.

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Los honorarios por intermediación se liquidarán cuando se efectúe el cierre de la operación de crédito. No se solicita su pago por anticipado.

GASTOS Y SUPLIDOS DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN DE NUESTROS SERVICIOS

Nota simple: 25€.

Tasación de inmuebles: Entre 250€ y 650€.

Acceso y comprobación en registros de morosidad: 25€.

Todos los gastos serán pagados mediante presupuesto previamente aceptado y formalizado por ambas partes, independientemente del resultado de la percepción de la financiación solicitada.

Preparación de expedientes de crédito y realización de estudios de viabilidad mediante la información obtenida por parte del cliente: sin coste para el cliente.